Javier Santiago Castillo | Opinión | Fecha: 2015-03-13 | Hora de creación: 23:46:04 | Ultima modificación: 23:46:04
Hace casi un año, la reforma Constitucional en materia de transparencia maximizó nuestro derecho a conocer. Es de naturaleza pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los tres niveles de gobierno, sindicatos, partidos políticos, cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos. Sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Asimismo, todas las autoridades deberán interpretar el derecho de acceso a la información conforme al principio de máxima publicidad.
En consonancia con ello, la pasada reforma Constitucional y legal en materia electoral incorporó la máxima publicidad entre los principios rectores de la función electoral. Es así que las autoridades electorales están obligadas a transparentar del modo más amplio sus actividades y brindar a los ciudadanos las mayores facilidades de acceso a la información, sin menoscabo de su obligación de proteger los datos personales.
Heredero del Instituto Federal Electoral —una de las instituciones públicas que implementaron las primeras medidas en materia de transparencia—, el Instituto Nacional Electoral (INE) se encuentra ante una nueva y estimulante encomienda. Si bien existen medios para que el ciudadano obtenga información generada o administrada por el Instituto, uno de los retos más grandes es que ellos estén informados de las determinaciones de las diversas áreas en el menor tiempo posible, así como del modo más cabal y certero.
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