22-02-2018
Seguridad Nacional y Seguridad Pública. Una confusión conceptual
La evolución que han tenido los carteles de las drogas y los diferentes tipos de crimen organizado que se derivan de estas organizaciones ha propiciado que el Estado Mexicano recurra a las fuerzas armadas para poder hacerles frente. Además, el deficiente equipamiento y capacitación de las policías estatales y municipales aunado a los múltiples casos de colusión entre éstas y las organizaciones delictivas son motivos suficientes para que se eche mano de instituciones con mayor solidez, disciplina y capacitación como el Ejercito, la Marina y la Fuerza Aérea.
En este contexto es que se propuso, legisló y publicó la controvertida Ley de Seguridad Interior, con la finalidad de reglamentar la intervención de las fuerzas armadas. En este sentido la contribución al debate nos remite a realizar una revisión de los conceptos. ¿Qué es la seguridad pública? ¿Cómo se define la seguridad nacional? ¿Qué lugar ocupa la defensa nacional? Estos tres conceptos se relacionan entre sí y sus fronteras conceptuales no son completamente claras.
Con la finalidad de no divagar en la conceptualización, las diferentes nociones referentes a la seguridad fueron adquiridas de páginas oficiales del Gobierno Federal:
La protección de la Seguridad Pública concierne a los tres niveles de gobierno y su ámbito de acción comprende la prevención, investigación y persecución del delito. El objetivo principal es el de resguardar la integridad y los derechos de las personas, además preservar el orden y la paz pública.
Las acciones referentes a la Seguridad Nacional están dirigidas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, su principal objetivo es el de conservar el orden constitucional de las instituciones democráticas, el desarrollo social, económico y político.
La Defensa Nacional consiste en preservar la Seguridad Nacional de riesgos y amenazas externas que puedan poner en riesgo la seguridad nacional, es decir, proteger al país de otros Estados o sujetos de derecho internacional que puedan poner en riesgo la integridad y la normal actividad del país.
La recién publicada Ley de Seguridad Interior (LSI) en su artículo segundo indica que la seguridad interior es una condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática.
Este sencillo acercamiento a los conceptos permite darnos cuenta que sus límites son confusos. No abordan la naturaleza y grado de riego que eventualmente implicaría una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad interior o la seguridad pública. Un defecto fundamental consiste en conceptuar la seguridad interior como contraparte, como simple espejo, de la seguridad nacional. Tampoco diferencian con claridad cada uno de esos ámbitos. ¿La toma de pozos petroleros o de las instalaciones de alguna dependencia gubernamental es protesta social, acto que afecta la seguridad pública, riesgo de afectación a la seguridad interior o atentado a la seguridad nacional? ¿En qué grado la acción de los grupos delictivos se constituye en tema de seguridad interior?
Las deficiencias conceptuales brindan un marco jurídico inadecuado para la actuación de las Fuerzas Armadas en su lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, sobre todo cuando su finalidad parece ser la misma que la de la Seguridad Nacional. Entonces, ¿en qué lugar se ubica a la seguridad interior? La redacción de la LSI es ambigua, podría ubicarse como una ley que pretende hacer frente a acciones del crimen organizado en el ámbito de la seguridad pública que no pueden ser contenidas por las instituciones policíacas.
De ser el caso, no era necesario emitir una nueva ley sino concretarse a modificar la normatividad existente en materia de seguridad pública para establecer causales y modalidades de coadyuvancia de las fuerzas armadas, así como disponer sus protocolos de actuación y sus acciones proactivas en materia de derechos humanos. El trabajo legislativo tiene el reto de armonizar conceptualmente las diversas leyes, para que exista claridad acerca de la intervención de las fuerzas armadas en cada caso, teniendo como sustrato común el respeto a los derechos humanos.
*Profesor UAM-I,
@jsc_santiago
http://www.javiersantiagocastillo.com
Vía: attimes.mx