Seguridad pública y seguridad nacional

18-02-2018

Existe una realidad de violencia generada por la delincuencia y de acción del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea en su contra. De ahí la necesidad de generar un marco jurídico para la actuación de las Fuerzas Armadas, en labores de combate a la delincuencia organizada, que ha conducido a la Ley de Seguridad Interior. La regulación es indispensable ante las múltiples denuncias por presunta vulneración a los derechos humanos y la conveniencia de regular la actuación, por ahora imprescindible, de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia. 

El punto que ha suscitado debate es la atribución que se otorga al Ejecutivo Federal para interpretar, de modo unilateral y sin causales explícitas, la necesidad de intervención de las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas. La Ley legitima el uso de la fuerza para intervenir en situaciones que potencialmente puedan convertirse en una amenaza a la seguridad interior.

Esta ley ha sido aprobada en un escenario nacional complejo, en el que, por un lado, la violencia generada por el crimen organizado obliga al Estado a utilizar las Fuerzas Armadas para contener la violencia. En este ambiente se cuestiona el contenido de dicha ley y nos remonta necesariamente a mirar la experiencia de los países latinoamericanos que militarizaron el poder: Chile, con Pinochet; Argentina, con Jorge Videla; Nicaragua, con Anastasio Somoza; etc., regímenes caracterizados por detenciones injustificadas, tortura y ­desaparición forzada.

Diversos actores políticos y de la sociedad civil interpusieron recursos legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; si bien algunos fueron desechados, se admitieron a trámite los recursos promovidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la promovida por el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, los de grupos de diputados, senadores, municipios del Estado de México, Puebla, Yucatán y, recientemente, la controversia constitucional presentada por el gobernador de Chihuahua.

Estas impugnaciones legales versan sobre diversos ­desapegos del texto constitucional. Aluden a la invasión de las facultades en materia de autonomía de los municipios, la soberanía de los estados, la vulneración de los derechos humanos y la transgresión del principio de máxima publicidad y la protección de datos personales.

Los dos organismos autónomos que presentaron recursos contra la ley, publicada el 21 de diciembre de 2107, cuestionaron la invalidez de los artículos 9 y 31 (entre otros). El INAI, consideró que el artículo 9º no tomó en cuenta el principio de máxima publicidad expresado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), además, erróneamente equipara los conceptos de seguridad interior con seguridad nacional y categoriza la totalidad de la información que se produzca por la aplicación de la ley como de seguridad nacional. Por su parte la CNDH considera que dicho artículo va en contra del derecho humano de acceso a la información y contradice el artículo 6º constitucional, en el que se consagra el derecho a la información teniendo como regla general la publicidad de toda la información en posesión de cualquier autoridad.

Respecto al artículo 31, el INAI considera que restringe y limita el derecho de protección de datos personales, ya que en él se establece la obligación de entregar la información que requieran las autoridades que intervengan en dicha ley. En este sentido también se expresa que mina la autonomía constitucional del Instituto, ya que lo obliga a entregar información que tenga en su poder. La CNDH también considera que se vulnera el derecho de protección de datos personales ya que las autoridades federales y órganos autónomos se obligan a entregar información a las autoridades que participen en tareas de seguridad interior, incluso información referente a víctimas de delitos y violación de derechos humanos.

Las acciones de inconstitucionalidad parecieran sólidas, apuntan con precisión a la naturaleza y posibles efectos nocivos para la convivencia democrática de los artículos que controvierten. Es probable que el máximo Tribunal del país expulse uno o varios de ellos. Sin embargo, el alto Tribunal no estará en condiciones de resolver el problema central: Las indefiniciones y la conceptualización inadecuada hacen de la Ley de Seguridad Interior un riesgo para la sana relación entre gobernantes y gobernados.

No faltan razones y remembranzas de hechos a las organizaciones que han objetado la Ley. La vinculación prácticamente sin distinciones que se hace de seguridad interna y seguridad nacional, conduce a posibles interpretaciones nocivas que las reducen a la simple y llamada seguridad del Estado. La indefinición sobre riesgos precisos a la seguridad interna hace rememorar aquel concepto de “Estado de seguridad nacional” que en el Cono Sur sirvió de basamento teórico a las dictaduras.

Una ley que al tenor de su artículo 2 concibe la seguridad interior como “la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el estado de derecho y la Gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”, no puede menos que suscitar preocupación.

El hecho es que, pese a declaraciones etéreas de la ley sobre su inaplicabilidad en casos de protesta social o política y abstractas proclamas de respeto a los derechos humanos, nos encontramos ante una desafortunada formulación jurídica.

La preservación de la democracia y su florecimiento cabal implican una transformación profunda de la relación autoritaria entre gobernantes y gobernados que, en diversos espacios de la vida pública, sigue caracterizando a nuestro país. Por ello, con independencia de lo que la Corte resuelva, la derogación simple y llana de la Ley de Seguridad Interior y su reformulación en una efectiva ley de seguridad pública que brinde marco eficaz a las instituciones policiacas, militares y judiciales resulta indispensable. De lo contrario, la democracia será una víctima más.

Consejero Electoral del INE/

Profesor UAM-I

@jsc_santiago

http://www.javiersantiagocastillo.com

Vía: La Crónica

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