Ejerzo mi derecho a disentir

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) acordó remover de su cargo a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima. La sentencia del Tribunal afirmó que se acreditaba la violación al principio de certeza y una afectación directa e inmediata a la credibilidad del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC), debido a declaraciones de la Consejera a un medio de comunicación con resultados electorales imprecisos y equivocados respecto de la elección de Gobernador.
?En primera instancia, al analizar las impugnaciones presentadas, el Tribunal Electoral del Estado analizó las declaraciones de la Presidenta y concluyó que se había tratado de un error humano que no tuvo incidencia en los resultados de la elección.

Diversos partidos demandaron su remoción y en su momento el Consejo General del INE no adjetivó su conducta como notoriamente negligente, inepta y descuidada. De hecho, consideró que no revestía la gravedad necesaria para proceder a la remoción y, en cambio, ordenó una suspensión por 30 días. Al resolver la apelación correspondiente, el TEPJF, sin que mediaran nuevos elementos de prueba, determinó que debía removerse a la funcionaria.

Pareciera una resolución destinada a satisfacer a los partidos demandantes, en detrimento de la garantía de estabilidad que permite a los funcionarios electorales ejercer sus tareas mirando únicamente al interés general y a la Ley, sin ceder ante las presiones políticas. Es un precedente grave. No debemos soslayar que se han presentado un número significativo de peticiones de remoción de consejeros electorales de las entidades federativas, algunas veces por razones dignas de consideración, las más de ellas casi en represalia por opiniones o decisiones que no concuerdan con uno u otro partido.
No inauguremos la ruta de remociones por desagrados de los partidos políticos. Será necesario hacer aún más rigurosos y certeros los procedimientos de remoción, para brindar a los consejeros las debidas garantías de estabilidad, sin que ello sea óbice para remociones en los casos que efectiva y objetivamente lo ameriten. Por lo pronto, voté a favor de la resolución porque es mi obligación jurídica e institucional. Pero disiento porque es mi deber ético e intelectual.

*Consejero Electoral del INE/
Profesor UAM-I
@jsc_santiago
http://www.javiersantiagocastillo.com

 

 Vía: AtTimesMX
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