«El financiamiento para Candidaturas Independientes, a debate»-La Crónica de Hoy

Opinion de Javier Santiago Castillo         24/mayo/2015

En los últimos días hemos sido testigos de declaraciones y pronunciamientos en torno al monto máximo de financiamiento privado al que pueden válidamente acceder los candidatos independientes. La controversia se acrecentó a partir de una sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que confirmó el acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral del estado y la resolución del Tribunal Electoral local.
Primero, debe precisarse que la Sala se pronunció exclusivamente sobre la asignación y distribución del monto de financiamiento público para gastos de campaña entre las candidaturas independientes registradas en Nuevo León, sin fijar los límites del financiamiento privado para estos candidatos ni establecer la aplicabilidad de la regla de preponderancia del financiamiento público sobre el privado. Es así, debido a que en el recurso no se controvirtió el artículo 217, fracción IV de la Ley Electoral del estado, que rige el financiamiento privado de las candidaturas independientes.
Atento a esta polémica y considerando que en algunas leyes electorales locales no existe disposición sobre este límite, el pasado 20 de mayo el Consejo General del INE aprobó los “Lineamientos que establecen las Reglas para las Aportaciones de Carácter Privado realizadas a los Aspirantes y Candidatos Independientes”. El documento indica que, en primer término, debe aplicarse lo que establezca la ley electoral local.  Si ésta no dispone un tope de aportaciones privadas a candidatos, deberá aplicarse el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que fija el límite en 10% del tope de gastos de campaña de la elección correspondiente.
Al efecto, se tuvo en cuenta que la reforma constitucional y legal en materia político electoral de 2014 dejo intocada la atribución de los Institutos Electorales Locales en materia de financiamiento político. Tienen la facultad, de asignar y distribuir el financiamiento público, de acuerdo con la fórmula que indique la ley, así como determinar el límite de las aportaciones privadas tanto para candidatos independientes como para partidos políticos.
Dos problemas derivan de todo esto: la prevalencia del financiamiento público establecida en la Constitución y la equidad en la contienda. En cuanto al primero cabe considerar que las legislaciones locales establecen montos muy menores de financiamiento público; frente a ellos, la permisión para que los independientes recauden hasta 10% del tope de gastos conduce a que los recursos privados superen a los públicos.
¿Es una inobservancia de la Constitución? Me parece que no. La Carta Magna establece de manera literal este principio de primacía o de prevalencia exclusivamente para los partidos políticos. Para los independientes crea un sistema distinto de financiamiento. En el caso de los partidos ello se explica pues reciben tres rubros de financiamiento público: ordinario, de campaña y para actividades específicas, así como de tres fuentes permitidas de financiamiento privado: militantes, simpatizantes y autofinanciamiento. Los independientes sólo tienen acceso a una fuente pública, gastos de campaña, y dos privadas, simpatizantes y autofinanciamiento. Así que la naturaleza, fuentes y temporalidad son distintos.
De ahí que la normativa admita para independientes un porcentaje de recursos privados que supera el monto público, a condición de respetar escrupulosamente el límite. Por otra parte, ¿Esta permisión los expone a “ser capturados” por quienes financien su campaña? No, porque ninguna persona puede rebasar el límite individual permitido, ya sea que aporte a un partido o a un independiente.
Respecto de la equidad, coincido con quienes argumentan que al limitar las aportaciones de carácter privado, a las que tienen acceso los candidatos independientes, se produce inequidad en la contienda electoral; no hay un “piso parejo” entre aspirantes de partidos políticos y candidatos independientes. Considero, sin embargo, que la autoridad electoral no puede anteponer visiones personales a lo regulado por las legislaciones general y local. Por ahora lo que queda es aplicar la ley, en sus exactos términos. El sistema de financiamiento de las candidaturas independientes es ostensiblemente deficiente, pero es exactamente el que debe aplicarse. Cualquier otra cosa será materia de la próxima reforma electoral.

*Consejero Electoral del INE/
Profesor UAM-I
@jsc_santiago
http://www.javiersantiagocastillo.com

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