Sanciones de fiscalización y ámbitos de aplicación

En su resolución respecto de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos al Ayuntamiento de Centro (Villahermosa), de la elección extraordinaria del estado de Tabasco, el Consejo General del INE se encontró con una situación novedosa. El Partido Nueva Alianza estuvo entre los partidos sancionados, pero no obtuvo el mínimo de votación que se requiere para obtener financiamiento público local, así que para sus actividades en el estado empleará financiamiento federal.
El artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las multas a los partidos sean entregadas al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o a sus similares encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los estados, según la autoridad federal o local que las imponga.
La fiscalización es una atribución nacional y exclusiva del INE. Las infracciones por la precampaña en Villahermosa son determinadas por una autoridad nacional, pero resultan de un proceso local. Hasta allí, todos estábamos de acuerdo en que la multa debía entregarse al instituto de ciencia y tecnología de Tabasco. Lo novedoso es que los recursos económicos para ello tenían como origen el financiamiento público federal.
El debate, entonces, se orientó a establecer cuál es el factor determinante para definir el destino del pago de la multa: el origen de los recursos empleados (que son federales) o si se trataba de una elección local. La mayoría sostuvo que, en virtud del primero de esos factores, el monto de la sanción debía entregarse al Conacyt.
Por el contrario, afirmé que las infracciones habían tenido como escenario la elección local, que con ellas se había afectado ese ámbito y que, por tanto, la multa debía canalizarse al instituto de ciencia y tecnología de Tabasco.
Consideré que resulta aplicable la Jurisprudencia 31/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial, intitulada “Multas. El destino de los recursos obtenidos por su imposición en materia de fiscalización, depende del proceso electoral de que se trate”. En ella se establece que se debe privilegiar el ámbito en que se presentó la irregularidad sancionada. Obviamente se privilegia destino por sobre cualquier otra circunstancia, en particular el origen federal o local del recurso empleado para pagarla.
Se dijo, también, que la retención de un monto del financiamiento federal y su entrega a una institución local equivalía a una transferencia no autorizada por la normativa presupuestal. Tampoco estuve de acuerdo. El financiamiento de los partidos no es una transferencia o dádiva ni forma parte del presupuesto del INE, por más que se incluya entre las asignaciones que le otorga el Congreso de la Unión. Es una prerrogativa partidista, es decir un derecho que la Constitución les otorga por ser entidades de interés público. El INE puede calcular su monto exacto y ministrarla en los plazos de ley; puede incluso retenerla pero no puede disponer de ella para otros efectos, aun cumpliendo el procedimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por ello, los partidos pueden ejercer su financiamiento con amplia libertad, siempre que se aplique a los fines normativamente establecidos.
El debate representó una oportunidad para razonar de modo armónico el vínculo entre el artículo 41 constitucional, que regula la materia electoral federal, y el 116 que dispone la misma materia para el ámbito de las entidades federativas. Un artículo no se sobrepone al otro, del mismo modo que la federación no puede ni debe avasallar a las entidades federativas. Es así, como una relación armónica, complementaria y mutuamente enriquecedora, como entiendo el federalismo.

@jsc_santiago
http://www.javiersantiagocastillo.com

Vía: La Crónica 

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