03 de Septiembre de 2015
Por Javier Santiago
El tiempo para fiscalizar el dinero utilizado por los partidos y candidatos en las campañas es breve. Además, el rebase del tope de gastos de campaña es causa de nulidad de la votación; cuando el ganador lo haya superado en más de 5% y la diferencia de votos con el segundo lugar sea menor a 5%. Lo cual es políticamente polémico. Propicio para el prejuicio de los “expertos” sin experiencia o rebasados por la realidad y para los ánimos “justicieros”.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió (SUP-RAP-277/2015 y acumulados) revocar los dictámenes y proyectos de resolución en materia de fiscalización. Con el argumento —nunca establecido por el legislador— de que las 367 quejas por presuntos rebases debían estar resueltas e incluidas en los dictámenes.
Al mismo tiempo, ordenó resolver las 249 quejas alusivas al ingreso-gasto, interpuestas antes de la emisión del dictamen respectivo y que a esa fecha no habían sido concluidas. Lo cual obligó al cierre apresurado de instrucción. Dos resolutivos
inéditos que modificaron el proceso habitual de la fiscalización; sobre la base de una aparente incomprensión sobre las diferencias entre contabilidad, auditoría y derecho.
La manera en que el INE acató esta resolución fue nuevamente impugnada. El Tribunal revocó únicamente ocho resoluciones. ¿Sobre qué versan los casos? Un par de ellos: 1. Un acto público no reportado como evento de campaña en la ciudad de Matamoros que al final se trató de un acto conmemorativo del Día del Trabajo, organizado por una central sindical; nada que ver con la materia electoral. 2. En otro caso, el reparto de despensas en la ciudad de Cancún que ya había sido sancionado en un procedimiento diverso y cuyos costos ya se habían aplicado en la campaña del infractor. Bastan esos casos para entender la mayoría de las quejas: imputaciones genéricas, débilmente probadas o bien extrapolaciones con dudoso sustento.
Lo cierto es que esas quejas interpuestas no acreditaron rebase alguno. Con estos casos, algunos magistrados del Tribunal descalificaron la fiscalización hecha por el INE. Pero no es sensato denostar en bloque y sin fundamento. Pues pareciera que esos magistrados esperaban declaratorias de rebase de topes en un número mayor a los 14 federales y 18 locales determinados por el INE. Ante estos datos, no cabe el reproche sobre supuesta inoperancia de la nueva causal de nulidad.
Esa interpretación trajo como consecuencia que algunos “expertos” dieran por sancionados a 79 candidatos acusados de rebase, como si la interposición de la queja implicara condena automática. Omiten que los acusados de una infracción tienen derecho al debido proceso. Este prejuicio los ha llevado a pregonar el fracaso del modelo fiscalizador.
Se impusieron alrededor de 392 millones de pesos de multas en materia de ingreso-gasto. El INE detectó desapegos a la ley y sancionó. Todos tenemos el deber intelectual, profesional y ético de atenernos estrictamente a los hechos, sin pretender que éstos correspondan con nuestro particular concepto de “lo que debe ser”. El prejuicio en cualquier actividad es mal consejero. En este caso se debe juzgar con base en los hechos y a lo establecido en la ley.
Como quiera que sea, la experiencia reciente en materia de fiscalización reitera el dinamismo fáctico, normativo e interpretativo de la materia electoral. Es indispensable la búsqueda de niveles más elevados de desempeño institucional y que se acompañen de vigilancia social sobre el origen, monto y destino de los recursos que ingresan a la actividad política. Lo cual debe de hacerse con la mayor objetividad posible atendiendo a las disposiciones legales. Actuar de otra manera nos conduce a exacerbar la irritación social en contra de la actividad pública, lo que nutre las tentaciones autoritarias.
Consejero electoral del INE/Profesor de la UAM-I
@jsc_santiago
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Vía: Excelsior