«Comunicación política: un debate inacabable»-La Crónica

Javier Santiago Castillo | Opinión | Fecha: 2015-03-22 | Hora de creación: 01:05:49 | Ultima modificación: 01:05:49

El 19 de noviembre del año pasado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el nuevo Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. Este instrumento garantiza la operatividad del modelo de comunicación política, sin menoscabo del derecho de acceso a la radio y televisión de los partidos políticos, candidatos, candidatos independientes y autoridades electorales, ni el derecho a la información de la ciudadanía, que están plasmados en la Constitución y la Ley electoral.

Su construcción estuvo acompañada de voces que propusieron cargar de obligaciones a la autoridad electoral, demandándole regular cuestiones que el legislador omitió incluir en la norma.

Tal es el caso del “bloqueo” de los spots de los partidos políticos y candidatos. El bloqueo consiste en evitar que la transmisión de un spot sea vista o escuchada en una localidad o estado, distinto a aquél en el que el candidato compite por un cargo de elección popular.

Cabe recordar que en el año 2010, el Tribunal Electoral determinó que los concesionarios de televisión debían bloquear sus señales nacionales en las entidades federativas, para garantizar que la ciudadanía cuente con información sobre las propuestas políticas de los candidatos que compiten en un proceso electoral local. Así, a partir de 2011, el Instituto Federal Electoral tuvo los elementos jurídicos para obligar a los concesionarios a transmitir los mensajes de los partidos políticos y bloquear las señales nacionales en sus repetidoras estatales.

Existen dos tipos de repetidoras: las que retransmiten toda la programación de una emisora y las que sólo transmiten parte de esta programación. En 2011, el Tribunal determinó (SUP-RAP-0535/2011) que las repetidoras deben cumplir en todo momento con la transmisión de los tiempos oficiales, a fin de garantizar la prerrogativa que la Constitución otorga a los candidatos y partidos políticos, sin que puedan ser eximidas de esa obligación.

El Reglamento aprobado retoma las determinaciones del Tribunal y obliga a todas las emisoras que retransmiten señales dentro de una entidad federativa, a transmitir los spots de los candidatos, partidos políticos y autoridades electorales; en ninguna parte de este instrumento se exime o exenta a algún concesionario de televisión.

No obstante lo anterior, los actores políticos aducen que la autoridad electoral debe obligar a todos los concesionarios de televisión a realizar bloqueos en cada una de las antenas que retransmiten señales de una entidad federativa. Sin embargo, los ordenamientos legales disponen que los mensajes de los partidos políticos, candidatos y autoridades electorales serán transmitidos en cada canal y cada una de las estaciones, no en cada una de las antenas, de radio y televisión. Esta disposición no fue modificada por el Legislador, a pesar de que en este año hubo dos reformas constitucionales y legales: en materia electoral y de telecomunicaciones.

El Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral —cuyo único objetivo es instrumentar la operación del modelo de comunicación política— no puede imponer una regla de carácter general a los concesionarios de televisión, sin que esté plasmada en las leyes de la materia.

Por otra parte, el Tribunal Electoral determinó mediante el SUP-RAP-146/2011 que en los casos en los que la actuación de la autoridad electoral incida en la industria de la radio y televisión, deberá consultar a las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de esta industria, así como especialistas en la materia. Para la expedición de este último Reglamento, el Instituto consultó a los concesionarios de televisión: 491 (57.76% del total de emisoras) manifestaron que la falta de infraestructura se erige como imposibilidad técnica para transmitir promocionales diferenciados en el interior de las entidades federativas.

Es verdad que nuestro objetivo debe ser que los mensajes de los partidos políticos, y ahora también de candidatos independientes, sean transmitidos por las televisoras sin que por ello se oponga la forma en que transmiten, es decir de la forma como operan; pero no menos cierto es que hacer caso omiso de las imposibilidades técnicas llevaría a la norma a un acto de voluntarismo autoritario.

Compartimos la aspiración de lograr cambios democráticos en el campo de la comunicación y, muy particularmente, en materia de comunicación política, lo que no sólo concierne a los concesionarios, sino también a los partidos políticos y a las instituciones del Estado. Pero la autoridad electoral está obligada a ceñirse a lo estipulado en la ley.

Por estas razones, en la mesa del Consejo General manifesté, y expreso ahora, que el modelo de comunicación política es insatisfactorio, sin duda perfectible, pero en el plano de la aplicación de la ley, una autoridad democrática no puede ni debe sustituir el texto legal por sus visiones de futuro; debe concretarse a su exacta aplicación y a su exacto cumplimiento.

*Consejero Electoral del INE / Profesor de la UAM-I

Fuente: http://www.cronica.com.mx/notas/2015/889982.html

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s