Hace unos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que la Comisión de Vinculación del Instituto Nacional Electoral debía aplicar el examen de conocimientos a dos aspirantes que buscan integrar el máximo órgano superior de dirección del Instituto Electoral Veracruzano.
En ambos casos, la Comisión había acreditado que los aspirantes habían participado como candidatos suplentes, uno como diputado local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el principio de representación proporcional y otro como regidor primero por el Partido Acción Nacional (PAN) en el Ayuntamiento Agua Dulce, Veracruz, para el periodo 2011-2013, procesos en los que ambos resultaron triunfadores. Por ello incumplían el requisito previsto en el artículo 100, párrafo 2, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que establece con claridad la prohibición de haber sido registrado como candidato o haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. Seguir leyendo Imparcialidad, obligación de los funcionarios electorales