Transparencia y seguridad nacional

En una sociedad democrática, todo ciudadano debe contar con mecanismos para estar enterado de las acciones que los gobernantes realizan, es decir de los actos que efectúan como representantes de la sociedad.
Sin embargo, todos tenemos derecho a decir lo hace, pero “no en mi nombre”, y para ello requerimos conocer lo que el gobierno hace y por qué lo hace. Ese es, me parece, el afortunado núcleo duro del derecho a la información. 
Como todo derecho, el de acceso a la información no es absoluto; su ejercicio debe armonizarse con otros, como el de la preservación de la privacidad de otras personas o la seguridad nacional. Así lo disponen la propia ley de la materia y la de protección de los datos personales.
En una sociedad en la que la desconfianza hacia los actos, mecanismos de acción y propósitos del gobierno se ha convertido en un reflejo condicionado, invocar razones de seguridad nacional para la reserva de información que solicitan los particulares puede resultar “políticamente incorrecto”. Sin embargo, la ley reconoce tal posibilidad.
La sociedad de países que han sufrido ataques terroristas, suelen otorgar escaso crédito a la “teoría de la conspiración gubernamental”, cuando se tratan asuntos vinculados a la seguridad nacional. En ellas, parece haberse arribado al consenso de que la preservación de instalaciones vitales o estratégicas, así como la seguridad de los representantes del Estado es un valor de carácter social que supera el legítimo derecho de los particulares a acceder a información gubernamental.
Nuestro país vive circunstancias distintas, pero no por ello se encuentra libre de amenazas potenciales a la seguridad nacional, si no procedentes del terrorismo, sí de la delincuencia organizada o de prácticas poco recomendables de negocios que pretenderían ventajas competitivas indebidas, con base en información privilegiada.
Comento esto, por una solicitud de acceso que requirió al Estado Mayor Presidencial (EMP) “…los itinerarios y planes de vuelo de toda la flota aérea a disposición de la Presidencia de la República durante el periodo de julio, agosto, septiembre y octubre de este 2014.También el número y nombres de la tripulación y pasajeros.”
La respuesta del EMP adujo que la provisión de lo solicitado podía menoscabar los dispositivos destinados a brindar seguridad al Presidente de la República, así como permitiría identificar al personal encargado de tales labores.
Con encomiable prudencia, la solicitante desistió en conocer los nombres de los integrantes del Estado Mayor, pero mediante un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) insistió en que se le informara de todas las actividades de la flota aérea de ese órgano y no sólo de las aeronaves utilizadas para giras presidenciales.
La resolución del INAI recaída el expediente RDA 0740/15, indica que en una interpretación restrictiva el EMP puso a disposición del particular únicamente los documentos relativos a giras presidenciales, pero no los de todas las actividades del conjunto de la flota aérea de la Presidencia. Ordenó
que el EMP “…notifique a la particular, en la modalidad de copia simple, la disponibilidad de los itinerarios y las versiones públicas planes de vuelo de toda la flota aérea de que dispone el Estado Mayor Presidencial, así como de las listas de pasajeros que acompañaron al C. Presidente de la República durante sus giras de trabajo; lo anterior, para los meses de julio a octubre de 2014.”
Me parece algo más que discutible, por tratarse de una interpretación restrictiva de la seguridad nacional. Es verdad, que existe una perniciosa tendencia de la burocracia al ocultamiento, a suponer que sus acciones son de tal trascendencia, que el público no debiera conocerlas. En contrapartida, sin embargo, también pareciera que no toda información es relevante para el bienestar de las personas o de la colectividad y que la idea de gobierno abierto implica saberlo todo, informarlo todo, sin reparar en las necesidades de seguridad del Estado o de la Nación.
El asunto llegó hasta la Suprema Corte, recurrido por el Consejero Jurídico de la Presidencia vía el Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional. El 3 de abril de 2017 la Corte revocó el acuerdo del INAI, en votación dividida. Lo que deja ver que el asunto tiene aristas no visibles a primera vista, pero que existen visiones diferenciadas para valorar la seguridad nacional desde la perspectiva de la transparencia.
Desde mi punto de vista es un problema de ponderación de derechos: el de los ciudadanos a conocer y el de los órganos del estado a su seguridad y, por esa vía a la seguridad nacional, es decir a la seguridad de todos. El enfoque utilizado por el INAI y la minoría de ministros no centra en que la información de
seguridad nacional, en este caso, está subordinada a los derechos humanos
Proporcionar los horarios de origen y destino de aeronaves que transportan al presidente dentro o fuera del país, aunque no su ruta exacta y altitud de vuelo es poco relevante para un particular, pero brinda las pistas suficientes a quienes deseen atentar en su contra.
Igualmente, al proporcionar toda la información sobre cada una de las aeronaves en las que no viajen representantes del Estado, se pueden trazar fácilmente rutinas y procedimientos de vuelo, con riesgo futuro para los altos funcionarios que utilizan esos servicios. Lo cual afectaría la seguridad nacional. La interpretación del INAI y la minoría de los ministros no es desdeñable, pero es del todo insuficiente sobre los alcances tanto del derecho de acceso como de la seguridad nacional. Aunque el debate apenas inicia.
Para bien de todos, la información que, de oficio o a petición de cualquier ciudadano deben proporcionar las autoridades, ha incrementado rápidamente su volumen y calidad. Pero también conviene que se arribe a un consenso social entre el efectivo derecho de acceso y la auténtica y fundamentada seguridad nacional. No existen fórmulas predefinidas, Entre todos deberemos construirlas en la práctica.

Profesor UAM-I
@jsc_santiago
http://www.javiersantiagocastillo.com

Vía: ATTIMES.MX 

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