Desaparición forzada y Estado de Derecho

Debemos reconocer que el Estado Mexicano tiene una deuda histórica en esta materia. Las desapariciones forzadas en México se remontan a la segunda mitad del siglo pasado, particularmente en la llamada “guerra sucia”. Este periodo se caracterizó por la represión ejercida por el gobierno para destruir la guerrilla y apagar movimientos sociales que cuestionaban la actuación de gobierno.

La continua represión ejercida por el gobierno contra movimientos sindicales, magisteriales, estudiantiles y actores políticos desembocó en la creación de movimientos armados. El estado de Guerrero se caracterizó por los movimientos encabezados por Lucio Cabañas y Genaro Vázquez y es también en este territorio en donde se registró el mayor número de desapariciones forzadas, 600 aproximadamente, de acuerdo con el número de expedientes documentados. Un evento importante y muestra clara de la represión del Estado es el movimiento estudiantil de 1968; todos conocemos el desenlace.

Cuando nos referimos a las desapariciones forzadas, en un primer momento, pareciera ser un tema de antaño, de otra época, que sucedió en un contexto muy distinto al actual. Sin embargo, lo preocupante es que la cronología de acontecimientos de esta índole continúa hasta nuestros días. Es el caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa o más recientemente el caso del joven estudiante de preparatoria Marco Antonio Sánchez, que dicho sea de paso ocurrió a unos cuantos días de la entrada en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.

De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

La normatividad mexicana promulgada en febrero pasado coincide con la Convención Internacional, ya que en su artículo 27 especifica que el “delito de la desaparición forzada se lleva a cabo cuando un servidor público o un particular con autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad.”

Habitualmente, este tipo de delitos suelen ser clasificados como extravío o como secuestro; por lo tanto, se aminora la gravedad de los hechos. Es verdad que no toda ausencia de una persona de su entorno puede ser atribuida a la acción arbitraria u omisión dolosa de algún agente del Estado. Las bandas criminales han poblado el país de fosas clandestinas; los “levantones” engrosan casi día con día el listado de personas cuyo paradero se ignora. De suyo, es un tema de Estado por la magnitud y trascendencia del fenómeno.

Pero cuando este tipo de acciones criminales son simplemente pasadas por alto por las instancias de procuración de justicia, cuando la policía o los militares se apartan de protocolos de actuación, o cuando la secrecía de las indagatorias sirve de pretexto para negar información a los familiares, el tema se torna del más alto interés público y, por tanto, en un asunto que involucra la razón misma de existencia del Estado.

Cierto, en la desaparición forzada de personas es necesario distinguir entre acciones criminales y acción del Estado, dejando atrás el perverso juego de suponer sin más sustento que la teoría de la conspiración que fueron perpetradas por fuerzas policiacas o militares. Pero también se requiere tener presente que hay un punto en el que la negligencia de las autoridades o la colusión activa o pasiva hace aplicable la definición convencional y legal.

Las estrategias y acciones de combate a la delincuencia requieren un entorno de confidencialidad para ser eficaces en cuanto a su objeto. Pero eso no significa secrecía sin más. Es necesario reconocer que las instancias de procuración de justicia e incluso las fuerzas armadas en algunas de sus acciones no han sido muy eficaces, precisas u oportunas en la información que brindan a la sociedad sobre su quehacer en temas puntuales.

La recién creada Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada se encargará de dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con delitos especificados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. La creación de esta fiscalía es un avance en materia del combate a este tipo de delitos.

Podemos considerar que existen las herramientas jurídicas e institucionales necesarias para perseguir el delito, pero falta mucho de transparencia en el actuar de las autoridades, en su adhesión a protocolos mínimos de respeto a los derechos humanos y en la información clara, oportuna y certera a que están legalmente obligadas. Algo realmente complicado es la cultura de la complicidad y el encubrimiento entre autoridades. Es indispensable inculcar la conciencia de que la autoridad está para proteger derechos de los ciudadanos.

En la mayoría de los casos denunciados no se ha sentenciado a los responsables y no se ha reparado el daño, lo que constituye un agravio para las familias y la sociedad toda, así como un mensaje de impunidad para los perpetradores. Bienvenida la creación de la Fiscalía Especializada. En ningún caso debemos olvidar que, para las víctimas, sus familias y todos los que integramos el cuerpo social, lo más importante es conocer certeramente lo ocurrido, es decir, hacer efectivo nuestro derecho a la verdad. Pero en función de conocer la verdad aplicar las sanciones correspondientes a los responsables de las desapariciones forzadas. Hacer justicia simple y llanamente.

*Profesor UAM-I
@jsc_santiago

Vía: attimes.mx 

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