Fiscalización y medidas cautelares

El fin de las medidas cautelares es detener por completo la acción presumiblemente antijurídica, para evitar que continúen sus efectos, en tanto se resuelve el fondo de la controversia.

La Real Academia de la Lengua Española define fiscalizar como criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien. Refiere a actos ya consumados, a procesos ya concluidos. En materia electoral, la fiscalización se ha constituido como el mecanismo central de la rendición de cuentas de los partidos, mediante la acreditación de la legalidad del origen, monto y destino de los recursos económicos que emplean.

El pasado 30 de marzo el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió que no es posible establecer medidas cautelares en materia de fiscalización, debido a la naturaleza de los actos fiscalizables.

Como sabemos, las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales, cuyo objeto es suplir interinamente la falta de una resolución, previendo el peligro en la dilación y asegurando al mismo tiempo su eficacia. El fin de las medidas cautelares, es detener por completo la acción presumiblemente antijurídica, para evitar que continúen sus efectos en tanto se resuelve el fondo de la controversia.

Con base en ello, el proyecto aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral esgrime tres argumentos para sustentar que no procede la adopción de medidas cautelares en materia de fiscalización: 1. En la perspectiva del principio de legalidad, no existe norma alguna que faculte a la autoridad electoral administrativa para tomar ese tipo de decisiones; 2. Las leyes electorales no las prevén y; 3. Por tanto, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, en el que se establecen las reglas de tramitación, sustanciación y resolución en este campo, no las considera.

Por otro lado, es de poner especial atención al principio de certeza, pues la imposición de medidas cautelares sólo procede respecto de conductas que se refieran a hechos objetivos y ciertos, pero no así respecto de hechos futuros de realización incierta o partes de una acción.

Lo anterior se relaciona con otro principio fundamental en el desarrollo de toda acción en el terreno electoral, la equidad; ya que si las medidas cautelares se aplicaran, una de las acciones inmediatas posibles sería la inhabilitación de las cuentas bancarias de los partidos políticos en plena campaña o precampaña o el impedimento para distribuir propaganda ante la sola y especulativa acusación de estar financiada con recursos ilícitos o constituir un gasto excesivo y presuntamente violatorio de los topes de gasto de campaña.

Esa inhabilitación, sustentada en “supuestos”, representaría un daño irreparable para el candidato y el partido político en el breve marco de una campaña; se afectaría con ello la equidad en la contienda.

Agreguemos un argumento más, desde la perspectiva de los derechos humanos. En los hechos, la fiscalización no admite valoraciones preliminares sobre gastos aislados; siempre implica pronunciamientos sobre el fondo y sobre el conjunto de gasto, por lo que se atentaría contra el principio de presunción de inocencia.

Además, el artículo 17 constitucional, el cual plantea que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Igualmente. debe tenerse presente que el nuevo modelo de fiscalización hace de este ejercicio una revisión que ya no se realiza después, sino durante las campañas y que la ley exige la emisión de sus resultados antes de la toma de posesión de quienes hayan resultado vencedores. Así que el objeto último de las cautelares se ve cumplido.

Salvaguardar esos principios básicos de la fiscalización es proporcionar a los partidos y ciudadanos certeza e imparcialidad.

Consejero Electoral del INE/

Profesor UAM-I

@jsc_santiago

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Vía: La Crónica

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